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Código de Procedimientos Civiles Artículo 915 bis Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 915 bis.

Una vez dictada la sentencia definitiva que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que cancele mediante una notación marginal correspondiente, el Acta de Nacimiento del adoptado y levante una nueva en la que figuren como padres los adoptantes, los nombres de los abuelos y como hijo, el adoptado. En ningún caso se hará mención de ser adoptado en las copias certificadas de actas de nacimiento que se

expidan, ni aún a mérito de aclaración o anotación, la transgresión de esta disposición producirá la remoción del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas en que pudiere incurrir.

El adoptante deberá informar cada seis meses al Juez que la concedió, acerca de los cuidados y formación de los adoptados, hasta el término de tres años. El Juez tendrá la facultad en todo tiempo hasta que el adoptado cumpla la mayoría de edad, de solicitar oficiosamente todos los informes que estime pertinentes a fin de cerciorarse del cumplimiento de los deberes del adoptante a favor del adoptado, para tal efecto deberá de llevar un libro sobre el exacto control de las adopciones que autorice. En caso de que considere la existencia de hechos que pudieren constituir delitos, lo hará del conocimiento del Ministerio Público



Estado de Oaxaca Artículo 915 bis Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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